Los Grupos Legislativos del PAN y QI, conjuntamente con el DIF Municipal de Querétaro, presentaron la Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se adiciona y reforma el Código Penal del Estado de Querétaro.
El objeto de la iniciativa es que tengan la misma pena los delitos de acoso y hostigamiento sexual, divulgación o amenaza de divulgación de imágenes o vídeos; acechamiento, intimidación, etc., ya sean realizados de forma física o a través de cualquier tecnología de la información.
La legisladora Mariela Morán expresó que actualmente en Querétaro, en la legislación penal vigente, no se encuentra tipificado delito alguno respecto de lo que hoy se conoce como ciberacoso, sin embargo, algunas conductas delictivas pueden corresponder a la definición, pero se siguen considerando como delitos tradicionales.
Expuso: “En Querétaro, el último año hubo quince casos de grooming y en lo que va de estos meses llevamos seis casos, de los cuales del año pasado aproximadamente 11 no fueron consumados y aprovechó para resaltar el trabajo que ha está haciendo Seguridad Ciudadana, a través de la Policía Cibernética” en la entidad.
El artículo 167 que se propone adicionar al Código Penal del Estado, establece que: “A la persona que con identidad propia o distinta y utilizando la coacción, acechamiento, intimidación, inducción, seducción y/o engaño, entable comunicación a través de medios digitales, señales de internet y/o tecnologías de la información y comunicación con otra persona con el propósito de concertar un encuentro y/o acercamiento físico con fines sexuales se le impondrá una pena de 2 a 6 años de prisión y de 400 a 600 días multa, y desde 1,000 hasta 2,000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación de daño”.
Además en todos los artículos artículo 167 Bis, 167 Ter y 167 Quinquies, se plantea adicionar el siguiente párrafo:
“Si el sujeto activo fuera pariente consanguíneo en línea recta ascendente sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado de la víctima, se aumentará la pena hasta en una tercera parte. Además, el sujeto pasivo que cometa la conducta delictiva que ostente la patria potestad, custodia, sea curador, tutor y/o adoptante, independientemente de la sanción que se le imponga, perderá los derechos de familia en relación al pasivo”.
También se establece que comete el delito de acoso sexual la persona que, con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a otra o le solicite favores de naturaleza sexual, por medio físico o a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, y se le impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 600 días multa.